La adopción generalizada de la facturación electrónica en el sector de la salud y los servicios sociales.

Por Charles Cardine
Publicado el 05/12/2023
La adopción generalizada de la facturación electrónica en el sector de la salud y los servicios sociales.

Las facturas son un documento esencial en la vida económica de todas las entidades. El sector sanitario y de servicios sociales, tanto públicos como privados, no es una excepción. La creciente digitalización de las transacciones ha impactado la creación, transmisión y recepción de facturas. La facturación electrónica se está convirtiendo gradualmente en la norma. Desde 2020, la facturación electrónica es obligatoria para la contratación pública. Ahora, también será obligatoria para todas las empresas registradas a efectos del IVA.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: DE OPCIONAL A OBLIGATORIA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN FISCAL

Actualmente, la facturación electrónica sigue siendo opcional según el artículo 289 §.VI del Código General Tributario francés (CGI), en la medida en que la transmisión y emisión de facturas electrónicas están sujetas a la aceptación del destinatario.

Sin embargo, se prevé que esta opción se convierta en obligatoria en un futuro muy próximo. En efecto, para combatir el fraude del IVA, el legislador ha decidido hacer obligatoria la facturación electrónica para todas las empresas registradas a efectos del IVA cuando las transacciones estén sujetas a este impuesto. Con la excepción de las actividades exentas de IVA en el sector sanitario y de servicios sociales (incluidas, por ejemplo, las actividades de atención, hospitalización y tratamiento contempladas en el Código General Tributario francés), la facturación electrónica se convertirá así en la norma.

En relación con la emisión de facturas electrónicas a efectos fiscales

A pesar de la nueva información obligatoria requerida, el Código General Tributario exige que se garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de la factura desde su emisión hasta el final de su periodo de conservación (Artículo 289, §V del Código General Tributario).

Desde el 1 de enero de 2023, el Artículo 289, §VII del Código General Tributario francés especifica que pueden utilizarse cuatro métodos para cumplir estos requisitos. Las facturas electrónicas deben emitirse:

  • mediante una firma electrónica con el nivel de seguridad requerido, estrictamente definido en la normativa tributaria;

  • mediante un sello electrónico cualificado, descrito con precisión en la normativa tributaria;- o mediante el Intercambio Electrónico de Datos (EDI) en forma de mensaje estructurado, de conformidad con las disposiciones tributarias;

  • o mediante la implementación de controles que establezcan un registro de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios en la que se basa, según se detalla en la normativa tributaria.

También existen restricciones de formato, como XML UBL (Universal Business Language Invoice), XML CII (Cross-Industry Invoice) y Factur-X. No obstante, se contemplan algunas excepciones bajo ciertas condiciones.

En relación con la transmisión y recepción de facturas tributarias

Con la reforma, la facturación electrónica será obligatoria tanto para el emisor como para el receptor. Además, las facturas electrónicas deberán enviarse y recibirse a través de plataformas, ya sea una única plataforma o dos plataformas diferentes. Estas plataformas pueden ser:

  • Plataformas privadas, conocidas como Plataformas de Desmaterialización de Socios (PDP), previamente registradas ante las autoridades fiscales. Algunas solicitudes ya se están tramitando.

  • O la plataforma pública, conocida como Portal Público de Facturación (PPF). Según la reforma actual, esta debería ser la plataforma ya utilizada para las facturas relacionadas con la contratación pública, es decir, CHORUS PRO.

La plataforma emisora deberá realizar diversas comprobaciones de los datos de facturación y de las facturas antes de transmitirlas a la plataforma receptora elegida por el destinatario. El sistema implementado se basará en un directorio central que listará las plataformas utilizadas por emisores y destinatarios de facturas.

En cuanto al archivo de facturas a efectos fiscales

Si bien la conservación de facturas es obligatoria según el Código General Tributario francés (CGI), los procedimientos para su archivo no están claramente definidos. Por lo tanto, no está claro si el archivo puede o debe ser un servicio prestado por las plataformas. De ser así, sin duda surgirán cuestiones relativas a los compromisos contractuales y la responsabilidad, especialmente entre plataformas privadas y públicas.

Finalmente, la reforma introduce un nuevo requisito: la declaración electrónica.

La otra gran novedad de la reforma se refiere a la comunicación a las autoridades fiscales de los datos contenidos en las facturas electrónicas emitidas por ventas y compras no sujetas a la obligación de facturación electrónica, pero gravadas con el IVA francés o realizadas en Francia.

Estos datos deben ser enviados a las autoridades fiscales por la plataforma pública, que los habrá recopilado directamente si se utiliza como plataforma para emitir o recibir facturas, o bien los habrá recibido de la(s) plataforma(s) privada(s) utilizada(s) por las partes. El objetivo de este nuevo requisito es, en última instancia, permitir la cumplimentación anticipada de las declaraciones de IVA para los sujetos pasivos.

Y ahora

La implementación de las obligaciones de facturación y declaración electrónica está prevista para comenzar el 1 de septiembre de 2026 para las grandes empresas, y posteriormente en 2027 y 2028, dependiendo del tamaño de la organización. Dado el impacto significativo de esta reforma en todas las partes interesadas y la proximidad de los plazos, es fundamental que todas las entidades del sector sanitario y de servicios sociales se preparen, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo seguirá siendo el único responsable en caso de incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Un consejo importante…

Anne CANTERO, Abogada Asociada, Doctora en Derecho, y Pascal AGOSTI, Socio, Doctor en Derecho, Despacho CAPRIOLI & Associés, Miembro de JURISDEFI

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